lunes, 4 de abril de 2011

DECRETO 1608 DE 1978. Fauna Silvestre


Decreto 1608 de 1978
El presente Decreto desarrolla del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia de fauna silvestre y reglamenta por tanto las actividades que se relacionan con este recurso y con sus productos.

Regula:
1) La preservación, protección, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre a través de:
a) El establecimiento de reservas y áreas de manejo para la conservación.
b) La regulación y fomento de la investigación.

2) El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos, a traves de:  
  • El establecimiento de obligaciones a los titulares de permisos de caza, a quienes realizan actividades de caza o practican la caza de subsistencia y a los propietarios, poseedores o administradores de predios en relación con la fauna silvestre que se encuentre en ellos y con la protección de su medio ecológico.
  • La repoblación de la fauna silvestre, para asegurar el mantenimiento de la renovabilidad de la fauna silvestre.
  • La regulación y supervisión del funcionamiento tanto de jardines zoológicos, acuarios, colecciones y museos de historia natural.
  • El control de actividades que puedan tener incidencia sobre la fauna silvestre.
3) El fomento y restauración del recurso a través de:
  • La regulación de la población, trasplante o introducción de ejemplares y especies de la fauna silvestre.
  • El régimen de los territorios fáunicos, reservas de caza y de los zoocriaderos.
4) El establecimiento de obligaciones y prohibiciones generales, la organización del control, el régimen de sanciones y el procedimiento para su imposición.



Zoocriadero de Caimanes


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